Expediente No. 921-2017, 970-2017, 979-2017 y 990-2017

Sentencia de Casación del 04/01/2018

“…esta Cámara estima que, contrario a lo manifestado por los casacionistas, la Sala en cuestión sí fundamentó debidamente su fallo, resolviendo los argumentos expuestos por los apelantes, los cuales radicaban esencialmente en que el A quo inobservó la sana crítica razonada y específicamente citaron la vulneración de la lógica y experiencia por lo que el Ad quem, con estricta observancia de las limitaciones que le impone el artículo 430 del Código Procesal Penal, analizó el iter lógico del Tribunal del Juicio al valorar el caudal probatorio, estableciendo que no se vulneró el método de valoración que regula la ley, concretizando que la lógica y experiencia común sí se encuentran presentes en el fallo de primer grado, y que dichas reglas señalaron la vía inalterable que las pruebas acreditaban. El Tribunal de Casación constata que la respuesta de la Sala estuvo determinada por la manera en que se planteó el recurso de apelación especial, evidenciando una debida fundamentación…”